Desde el 30 de junio de 2023, tienes que tener los nuevos permisos y la ampliación de otros que ya existían:
- Apoyándose en la Ley de Familias de 2022, a partir de este año, si va a darse una unión de hecho, también corresponden 15 días de permiso, equiparándose con el permiso por matrimonio.
- En caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad ya no corresponden dos días, o bien cuatro con desplazamiento: En todo caso, serán 5 días. Al incluirse la pareja de hecho, los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier otra persona distinta que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo por parte de la persona trabajadora también disfrutará de este permiso.
- En caso de fallecimiento, corresponden 2 o 4 días, dependiendo de si se da desplazamiento. Al igual que el anterior, se incluye la pareja de hecho y los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Cuatro días por fuerza mayor familiar: Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, por fuerza mayor, que requiera de su presencia inmediata.
- También se crea un permiso parental de 8 semanas (NO RETRIBUIDO).
Es importante que, tanto empleador como persona trabajadora sepa sobre estas actualizaciones, para evitar posibles conflictos y poder crear una esfera de compromiso y empatía entre ambas partes en momentos importantes de la vida de cualquier persona.
Si tienes dudas, contáctanos.
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