En 2022, se dió una de las reformas más importantes en la normativa laboral, limitando solo en determinados casos la contratación temporal.
Sin embargo, siguen existiendo empresas que formalizan contratos temporales sin encontrarse dentro de aquellas circunstancias excepcionales que la legislación laboral permite.
A partir de 2023, por lo general, no puede ser superior a los seis meses,
Además, se deben ceñir a excepcionalidades como la sustitución de una persona trabajadora, por ejemplo, por maternidad, paternidad, bajas de larga duración, etc. o bien a circunstancias de la producción, como por ejemplo, fechas de rebajas en el sector comercial, picos de aumento de la actividad turística, etc.
Si tu contrato es anterior a 2023, es posible que tu empresa esté obligada a realizar la conversión de contrato temporal a indefinido, por lo que desde ARE Asociados podríamos analizar tu caso y así asegurarte si en tu caso se está haciendo lo correcto.
Es importante tener en cuenta que desaparece el contrato por obra y servicio, teniendo las empresas un período para convertir este contrato en indefinido.
Si tienes dudas, nosotros te las despejamos y te daremos la tranquilidad y seguridad legal que necesitas en tu ámbito laboral.
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